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Actualidad
31/07/2004
 Ultima Hora   
31/07/2004 16:31
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LA OTRA REALIDAD.

EL AYUNTAMIENTO INCUMPLE DE MANERA FLAGRANTE LA NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE ACCESIBILIDAD PARA LOS DISMINUIDOS FÍSICOS. 

 

 En el mes de Diciembre, los vecinos de Paracuellos de Jarama hemos recibido en nuestro domicilio la publicación del Partido Popular, en la cual en la tercera página la directora de la publicación y al mismo tiempo 1ª teniente alcalde del municipio (Doña Begoña Ramírez Sanz), nos da una lección magistral de qué es para ella la tolerancia. Según la 1ª Teniente alcalde la tolerancia es: 

"la apertura y la aceptación de las diferencias para conseguir una convivencia pacífica. Tolerar no es solo permitir que el otro esté presente con su singularidad y su diferencia, no es una actitud neutra e indiferente sin tomar partido, sin implicarse, es mas bien una decisión una actitud consciente y comprometida para poner los límites a la intolerancia, por que la intolerancia tiene sus límites en el estado de derecho. La verdadera tolerancia es la que admite la diferencia como un valor que enriquece a ambos, trata de conocer más y mejor al otro, como parangón para conocerse así mismo. El conocimiento del otro lleva a la comunicación, a compartir, a convivir. El ser capaz de convivir en la diversidad supone haber optado por unos valores determinados acordes a los principios que la hacen posible."

Que bonitas serian todas estas palabras, si realmente el grupo político al que pertenece y que actualmente esta en el poder lo aplicase con el colectivo de disminuidos físicos que hay en el municipio. Este colectivo sufre la intolerancia que el actual equipo de gobierno muestra hacia ellos ya que incumplen con creces todas las normativas legales sobre las barreras arquitectónicas y la accesibilidad para disminuidos físicos. Señora Begoña Ramírez usted dice que la intolerancia tiene sus límites en el estado de derecho, pues bien, en el presente reportaje le vamos a demostrar que el equipo de gobierno al cual usted pertenece incumple la normativa legal en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

 

En este sentido, en la misma publicación del Partido Popular, nuestro alcalde D. Fernando Zurita, en la página 5, dice: " El Partido Popular quiere un Paracuellos de Jarama cohesionado a partir de la unidad familiar y desarrollar iniciativas de bienestar que beneficien especialmente a la parte de su población más vulnerable. Desde el Partido Popular queremos desarrollar programas, información, orientación y asistencia a las familias en los casos de trastornos de la salud relacionados con el consumo de drogas, el alchol o el tabaquismo e incrementar las ayudas a las personas con discapacidad." 

Señor Zurita, si las ayudas a las personas con discapacidad son permitir que centros públicos, pasos de peatones, calles, aceras, parques, jardines, áreas recreativas, estacionamientos, incumplan de igual manera la normativa que la Comunidad Autónoma de Madrid (en su ley 8/1993, de 22 de Junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas BOCM 152, de 29-06-93) y la ordenanza-reglamento municipal (para la protección y uso de parques, jardines y áreas recreativas municipales adoptada por el ayuntamiento el pasado día 3 de Marzo de 2003 y publicada en el BOCM el 29 de Mayo de 2003) mejor que no haga nada, por que eso es lo que ha venido haciendo durante su mandato como alcalde, para eliminar las barreras arquitectónicas y fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad física.

El municipio en muy contadas ocasiones cumple con la normativa tanto autonómica como local en esta materia, solo podemos encontrar por ejemplo algunas rampas,  pocas aceras acondicionadas o algún paso de peatones  con la acera rebajada, pero que la mayoría de ellos no cumple la norma. 

 

Análisis del incumplimiento de la normativa autonómica y local en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad.

 

NORMATIVA AUTONOMICA. (que coincide con la ordenanza municipal desarrollada 10 años después)

Partamos de la norma básica y constitucional, así,  la constitución española en su articulo 49 dice lo siguiente por si el actual equipo de gobierno no lo sabe:

Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

 

La normativa autonómica aparece en la ley 8/1993, de 22 de Junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas BOCM 152, de 29-06-93. El ayuntamiento incumple los siguientes artículos:

 

Art 4 . Accesibilidad en los espacios de uso público

1. La planificación y la urbanización de las vías públicas, de los parques y de los demás espacios de uso público, se efectuarán de forma que resulten accesibles para todas las personas y, especialmente, para las que estén en situación de limitación o con movilidad reducida. 

2. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios urbanos, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las reglas y condiciones previstas reglamentariamente. Los Entes locales deberán elaborar planes especiales de actuación, para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con esta finalidad los proyectos de presupuestos de los Entes Públicos deberán contener, en cada ejercicio económico, las consignaciones necesarias para la finalización de dichas adaptaciones.

Comentario: Salvo el parque de la calle Iglesia el resto de los parques no son accesibles para un discapacitado físico, Ya que tienen bordillos sin rebaje a nivel del pavimento.

Art 5 . Itinerarios Peatonales

 1. El trazado y diseño de los itinerarios públicos o privados de uso comunitario, destinados al tráfico de peatones o al tráfico mixto de peatones y vehículos, se realizará de forma que resulten accesibles a cualquier persona, debiendo tenerse en cuenta, para ello, entre otros parámetros, la anchura mínima de paso libre de cualquier obstáculo, los grados de inclinación de los desniveles y las características de los bordillos.

 2. Las especificaciones técnicas concretas del diseño y trazado serán las siguientes:

  a) El ancho libre mínimo será de 1,20 metros.

Comentario: Muchas de las aceras del municipio no tienen este ancho ni por asomo. Ejemplo acera de calle Torrelaguna, no cabría una silla de ruedas y no se podría cambiar de acera por tener bordillo.

  b) Las pendientes transversales y longitudinales se atendrán a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7 de la presente Ley.

  c) La altura máxima de los bordillos será de 14 centímetros, debiendo rebajarse a nivel del pavimento en los pasos de peatones y esquinas de cruce de calles o vías de circulación.

Comentario: De los pocos rebajes de bordillos que hay en el municipio ninguno esta a nivel de pavimento. En la mayoría de los pasos de peatones del pueblo no hay rebaje ni por asomo.

  d) Los desniveles constituidos por un único peldaño deberán ser sustituidos por una rampa que cumpla los requisitos señalados en el artículo 10.

Comentario: Una imagen vale más que mil palabras. A esto le llama Begoña Ramírez TOLERANCIA, y el Alcalde  lo llama ayudas a las personas con discapacidad.

 Art 6 . Pavimentos

El pavimento de los itinerarios especificados en el artículo anterior será antideslizante y sin resaltes distintos a los propios del grabado de las piezas, variando la textura y color del mismo en las esquinas, vados, paradas de autobús y otros lugares de interés u obstáculos que se encuentren en su recorrido. Las rejas y registros situados en dichos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante. Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y una disposición del enrejado que impida el tropiezo de las personas que utilicen bastones o sillas de ruedas. Los árboles que se sitúen en los itinerarios tendrán cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enredados en el pavimento.

Comentario: Las cosas no se saben hacer bien. Este rebaje debería ser de distinto color al de la acera. ¿ Que tal si se lee su propia ordenanza ? No es tan difícil hacer las cosas bien, lo importante es querer hacerlas. 

 

Art 9 . Escaleras

1. El diseño y trazado de las escaleras deberá tener en cuenta, entre otros, los parámetros que se relacionan para permitir su uso sin dificultades al mayor número posible de personas: directriz, recorrido, dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y pasamanos.

Cualquier tramo de escaleras de un itinerario peatonal deberá ser complementado con una rampa.

Comentario: ¿Donde está la Rampa?

Art 11 . Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos

1. Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos en general, se ajustarán a los criterios señalados en artículos precedentes para itinerarios peatonales.

2. Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán ser accesibles y dispondrán al menos de un inodoro y lavabo de las características reseñadas en el artículo 22 de la presente Ley.

Comentario: Señora Begoña Ramírez. Tolerar es facilitar desde la administración local que cualquier ciudadano tenga derecho a la accesibilidad de cualquier espacio público independientemente de su  condición física. ¿Usted cree que con estas barreras arquitectónicas eliminamos la discriminación de los disminuidos físicos?  

Art 12 . Aparcamientos

1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean en superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas para ser accesibles, así como contarán con ascensor adaptado o practicable, según los casos, en todos los aparcamientos subterráneos.

El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción.

Comentario: En todo el Paseo del Radar caben en batería aproximadamente 150 vehículos, pues bien, el ayuntamiento no ha destinado ni un solo aparcamiento para minusválidos. Así ¿integramos o discriminamos? 

Art 13 . Señales verticales

1. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad.

2. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:

a) Se dispondrán en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 0,90 metros. Si esta dimensión fuera menor se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada. Se procurará el agrupamiento de varias de ellas en un único soporte.

Comentario: Y como estas muchas más en todo el municipio. ¿Me pueden explicar por donde entraría la silla de ruedas?

b) Las placas y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros.

c) No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie destinada a paso de peatones.

d) En los pasos de peatones con semáforos manuales. el pulsador para accionar el cambio de la luz deberá situarse a una altura máxima de 0,90 metros.

e) Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, deberán estar equipados de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave. intermitente y sin estridencias o de mecanismo alternativo, que sirva de guía a los invidentes cuando se abra el paso a los viandantes.

Art 17 . Accesibilidad en los edificios de uso público

  1. La construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos o privados destinados a un uso público se efectuará de forma que resulten adaptados.

  2. Los edificios de uso público deberán permitir el acceso y uso de los mismos a las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

  3. Los edificios comprendidos en este apartado, así como cualesquiera otros de análoga naturaleza, tienen la obligación de observar las prescripciones de esta Ley, conforme a los mínimos que reglamentariamente se determinen:

- Edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas.

Comentario: Como accede un minusválido al ayuntamiento. Si un ciudadano quiere hablar con el Alcalde o realizar las gestiones que se encuentran en el piso superior  ¿como sube? si solo hay escaleras.

Si una persona quiere ir a la Escuela de música cómo sube a las clases, por que no hay ascensor y solo hay escaleras. Lo mismo ocurre con el centro cultural, donde no hay rampa de acceso. A demás en todos los edificios públicos hay escalón en la entrada.

 

- Centros Sanitarios y Asistenciales.

Comentario: Como accede un minusválido al centro de salud con este pedazo bordillo.

- Estaciones ferroviarias, de metro y de autobuses.

- Puertos, aeropuertos y helipuertos.

- Centros de enseñanza.

Comentario: ... Y más bordillos... ¿Que ocurre si una madre tiene una minusvalía física transitoria o permanente y tiene que ir a recoger a su niño/a? Pues ocurríriá que se encontraría con este pedazo de bordillo para acceder a la Escuela Infantil?

- Garajes y aparcamientos.

- Museos y salas de exposiciones.

- Teatros, salas de cine y espectáculos.

- Instalaciones deportivas.

Comentario: ¿Como subimos a las gradas del pabellón deportivo situado en la calle Torrelaguna si vamos en silla de ruedas?

 

 

 

¿Como subimos el bordillo si vamos en silla de ruedas? 

 

- Establecimientos comerciales a partir de 500 metros cuadrados de superficie.

- Centros religiosos.

- Instalaciones hoteleras, a partir del número de plazas que reglamentariamente se determine.

- Centro de trabajo.

22 . Aseos

1. Al menos uno de los aseos que se dispongan en los edificios de uso público deberá ser accesible, disponiéndose sus elementos de manera que puedan ser usados por cualquier persona.

2. Las especificaciones técnicas concretas serán:

a) Los huecos y espacios de acceso, así como los pasos o distribuciones interiores, tendrán las dimensiones señaladas en los artículos precedentes.

b) Dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro.

c) Los aparatos sanitarios que estarán dotados de elementos auxiliares de sujeción y soportes abatibles a una altura de 0,75 metros y con una longitud de 0,50 metros, tendrán a su alrededor e inferiormente el espacio necesario libre de todo obstáculo, que permita, en todo caso, la aproximación frontal y su uso.

d) En el caso del inodoro deberá, asimismo, permitirse la aproximación lateral, disponiéndose a este efecto de un espacio libre mínimo a ambos lados de 0,70 metros.

e) Los accesorios del aseo y sus mecanismos eléctricos, cuando los tengan, deberán estar a altura de 0,90 metros, así como permitir una fácil manipulación.

f) El borde inferior del espejo no deberá situarse a una altura superior a 0,80 metros.

Comentario: Ningún edificio público tiene aseos habilitados para discapacitados físicos. Este por ejemplo es el del pabellón deportivo de la calle Torrelaguna, donde la puerta de acceso tiene escasos 60 cm, obstaculizados por un radiador.

 Los artículos que se han mencionado, como hemos dicho son de la ley autonómica (julio 93) que coinciden con la ordenanza-reglamento local aprobada en mayo del 2003. Por lo tanto vemos que la competencia legislativa que tiene nuestro ayuntamiento es exageradamente lenta, ya que han tardado 10 años en realizar un reglamento que lo único que hace es copiar casi literalmente en su capitulo cuarto la ley autonómica. Como vemos lo de legislar no se les debe dar muy bien, pero la otra competencia de todo gobierno que es la ejecutiva también se les da mal. Por que son incapaces de ejecutar y llevar a cabo la ordenanza-reglamento que ellos mismos han aprobado. 

 

 Este reportaje puede haber parecido un poco espeso pero las autoridades locales nunca podrán decirnos que no nos estamos ajustando a lo que la ley dicta y les hemos mostrado con creces que la incumplen a todas luces.

Por último e hilando con la idea del principio del reportaje, tolerar es aceptar la diferencia, como muy bien decía Doña Begoña Ramírez (1ª Teniente de alcalde), pero esa tolerancia debe mostrarse como ejemplo por las autoridades públicas y con la situación actual en la que se encuentra el municipio en materia de barreras arquitectónicas se crea diferencia, se discrimina, no se acepta aquel que no es igual. 

 

 Señora Dª Begoña Ramírez, lo que su partido político y AIPJ muestran con los disminuidos físicos del municipio en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad es literalmente INTOLERANCIA y DISCRIMINACIÓN.  Señora Dª Begoña Ramírez, la INTOLERANCIA es el marco mental, la ráiz de donde brotan actitudes sociales, políticas, económicas o culturales y conductas que perjudican a grupos o personas, dificultando las relaciones humanas. Se podría, en consecuencia, definir como todo comportamiento, forma o expresión o actitud que VIOLA, DISCRIMINA, EXCLUYE O DENIGRA los derechos del prójimo, o invita a violarlos o negarlos.

 

 Los responsables de la deficiente situación actual en materia de eliminación de barreras arquitectónicas es el equipo de gobierno, la coalición PP- AIPJ. Principalmente desde aquí queremos denunciar la dejación de sus responsabilidades políticas en esta materia de los concejales responsables que curiosamente son del mismo partido político AIPJ: D. Pedro Antonio Mesa, Concejal de Obras y Servicios y D. Juan Luis Muñoz Ramos, Concejal de Urbanismo.

 

 El alcalde en la publicación del Partido Popular dice: "El partido Popular de Paracuellos de Jarama no quiere una democracia meramente representativa sino que apuesta por una democracia participativa." Me gustaría creer que los disminuidos físicos pudiesen participar en igualdad y sin discriminación con respecto a otros ciudadanos del municipio. Pero viendo el caso omiso  que les prestan al no aplicar la  ordenanza-reglamento vigente, se les discrimina. Para mostrar la objetividad que posiblemente el actual equipo de gobierno pueda creer que no tenemos alabaremos medidas como la inauguración del curso para discapacitados intelectuales del proyecto parajes del Jarama. Así si se integra.

 

 Según Begoña Ramírez en la noticia publicada en LA COMARCA con cursos como el antes mencionado "se construye un municipio socialmente responsable.". Creemos que cada uno debe de asumir su responsabilidad y en este sentido el actual equipo de gobierno no está cumpliendo su responsabilidad en la aplicación de una ordenanza que él mismo ha aprobado. Nos gustaría pensar que la democracia participativa a la que alega el señor alcalde pueda verla en este artículo y considere que lo que se ha mostrado como carencias, anomalías, déficits, es una crítica constructiva para mejorar un pueblo al que todos queremos,  sin barreras arquitectónicas y que facilite la accesibilidad para todos porque todos tenemos exactamente los mismos derechos. 

 

 José Méndez.

 
   

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