|
Partamos
de la norma básica y constitucional, así, la
constitución española en su articulo 49 dice lo siguiente
por si el actual equipo de gobierno no lo sabe:
Los
poderes públicos realizaran una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título
otorga a todos los ciudadanos.
La
normativa autonómica aparece en la ley 8/1993, de 22 de
Junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas BOCM 152, de 29-06-93. El
ayuntamiento incumple los siguientes artículos:
Art
4
. Accesibilidad en los espacios de uso público
1.
La planificación y la urbanización de las vías públicas,
de los parques y de los demás espacios de uso público, se
efectuarán de forma que resulten accesibles para todas las
personas y, especialmente, para las que estén en situación
de limitación o con movilidad reducida.
2.
Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso
público existentes, así como las respectivas instalaciones
de servicios y mobiliarios urbanos, serán adaptados
gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá
en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las
reglas y condiciones previstas reglamentariamente. Los Entes
locales deberán elaborar planes especiales de actuación,
para adaptar las vías públicas, los parques y los demás
espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con
esta finalidad los proyectos de presupuestos de los Entes Públicos
deberán contener, en cada ejercicio económico, las
consignaciones necesarias para la finalización de dichas
adaptaciones.
| Comentario:
Salvo el parque de la calle Iglesia el resto de los
parques no son accesibles para un discapacitado físico,
Ya que tienen bordillos sin rebaje a nivel del
pavimento. |

|
|

|

|
Art
5
. Itinerarios Peatonales
1.
El trazado y diseño de los itinerarios públicos o privados
de uso comunitario, destinados al tráfico de peatones o al tráfico
mixto de peatones y vehículos, se realizará de forma que
resulten accesibles a cualquier persona, debiendo tenerse en
cuenta, para ello, entre otros parámetros, la anchura mínima
de paso libre de cualquier obstáculo, los grados de inclinación
de los desniveles y las características de los bordillos.
2.
Las especificaciones técnicas concretas del diseño y trazado
serán las siguientes:
a) El ancho libre mínimo será de 1,20 metros.
|
Comentario:
Muchas de las aceras del municipio no tienen este ancho
ni por asomo. Ejemplo acera de calle Torrelaguna, no
cabría una silla de ruedas y no se podría cambiar de
acera por tener bordillo. |

|
b) Las pendientes transversales y longitudinales se atendrán
a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7 de la presente
Ley.
c) La altura máxima de los bordillos será de 14 centímetros,
debiendo rebajarse a nivel del pavimento en los pasos de
peatones y esquinas de cruce de calles o vías de circulación.
| Comentario:
De los pocos rebajes de bordillos que hay en el
municipio ninguno esta a nivel de pavimento. En la
mayoría de los pasos de peatones del pueblo no hay
rebaje ni por asomo.
|

|
d) Los desniveles constituidos por un único peldaño deberán
ser sustituidos por una rampa que cumpla los requisitos señalados
en el artículo 10.
| Comentario:
Una imagen vale más que mil palabras. A esto le llama
Begoña Ramírez TOLERANCIA, y el Alcalde lo llama
ayudas a las personas con discapacidad. |

|
Art
6
. Pavimentos
El
pavimento de los itinerarios especificados en el artículo
anterior será antideslizante y sin resaltes distintos a los
propios del grabado de las piezas, variando la textura y color
del mismo en las esquinas, vados, paradas de autobús y otros
lugares de interés u obstáculos que se encuentren en su
recorrido. Las rejas y registros situados en dichos
itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante.
Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y una
disposición del enrejado que impida el tropiezo de las
personas que utilicen bastones o sillas de ruedas. Los árboles
que se sitúen en los itinerarios tendrán cubiertos los
alcorques con rejas u otros elementos enredados en el
pavimento.
| Comentario:
Las cosas no se saben hacer bien. Este rebaje debería
ser de distinto color al de la acera. ¿ Que tal si se
lee su propia ordenanza ? No es tan difícil hacer las
cosas bien, lo importante es querer hacerlas. |

|
Art
9
. Escaleras
1.
El diseño y trazado de las escaleras deberá tener en cuenta,
entre otros, los parámetros que se relacionan para permitir
su uso sin dificultades al mayor número posible de personas:
directriz, recorrido, dimensiones de huella, tabica y anchura
libre, mesetas, pavimento y pasamanos.
Cualquier
tramo de escaleras de un itinerario peatonal deberá ser
complementado con una rampa.
| Comentario:
¿Donde está la Rampa? |

|
Art
11
. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos
1.
Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y
espacios libres públicos en general, se ajustarán a los
criterios señalados en artículos precedentes para
itinerarios peatonales.
2.
Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán
ser accesibles y dispondrán al menos de un inodoro y lavabo
de las características reseñadas en el artículo 22 de la
presente Ley.
| Comentario:
Señora Begoña Ramírez. Tolerar es facilitar desde la
administración local que cualquier ciudadano tenga
derecho a la accesibilidad de cualquier espacio público
independientemente de su condición física.
¿Usted cree que con estas barreras arquitectónicas
eliminamos la discriminación de los disminuidos
físicos? |

|
|

|

|
Art
12
. Aparcamientos
1.
En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros,
sean en superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos,
se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de
los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para
vehículos que transporten personas en situación de movilidad
reducida. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán
las especificaciones requeridas para ser accesibles, así como
contarán con ascensor adaptado o practicable, según los
casos, en todos los aparcamientos subterráneos.
El
número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada
50 o fracción.
| Comentario:
En todo el Paseo del Radar caben en batería
aproximadamente 150 vehículos, pues bien, el
ayuntamiento no ha destinado ni un solo aparcamiento
para minusválidos. Así ¿integramos o
discriminamos? |

|
|

|
|
Art
13
. Señales verticales
1.
Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o
cualesquiera otros elementos verticales de señalización que
deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal
se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la
circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad.
2.
Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán
las siguientes:
a)
Se dispondrán en el tercio exterior de la acera siempre que
la anchura libre restante sea igual o superior a 0,90 metros.
Si esta dimensión fuera menor se colocarán junto al
encuentro de la alineación con la fachada. Se procurará el
agrupamiento de varias de ellas en un único soporte.
| Comentario:
Y
como estas muchas más en todo el municipio. ¿Me pueden
explicar por donde entraría la silla de ruedas? |

|
b)
Las placas y demás elementos volados de señalización tendrán
su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros.
c)
No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de
la superficie destinada a paso de peatones.
d)
En los pasos de peatones con semáforos manuales. el pulsador
para accionar el cambio de la luz deberá situarse a una
altura máxima de 0,90 metros.
e)
Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo
volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo
aconseje, deberán estar equipados de mecanismos homologados
que emitan una señal sonora suave. intermitente y sin
estridencias o de mecanismo alternativo, que sirva de guía a
los invidentes cuando se abra el paso a los viandantes.
Art
17
. Accesibilidad en los edificios de uso público
1. La construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos
o privados destinados a un uso público se efectuará de forma
que resulten adaptados.
2. Los edificios de uso público deberán permitir el acceso y
uso de los mismos a las personas en situación de limitación
o movilidad reducida.
3. Los edificios comprendidos en este apartado, así como
cualesquiera otros de análoga naturaleza, tienen la obligación
de observar las prescripciones de esta Ley, conforme a los mínimos
que reglamentariamente se determinen:
-
Edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas.
| Comentario:
Como
accede un minusválido al ayuntamiento. Si un ciudadano
quiere hablar con el Alcalde o realizar las gestiones
que se encuentran en el piso superior ¿como sube?
si solo hay escaleras.
Si
una persona quiere ir a la Escuela de música cómo
sube a las clases, por que no hay ascensor y solo
hay escaleras. Lo mismo ocurre con el centro cultural,
donde no hay rampa de acceso. A demás en todos los
edificios públicos hay escalón en la entrada. |

|
-
Centros Sanitarios y Asistenciales.
| Comentario:
Como
accede un minusválido al centro de salud con este
pedazo bordillo. |

|
-
Estaciones ferroviarias, de metro y de autobuses.
-
Puertos, aeropuertos y helipuertos.
-
Centros de enseñanza.
| Comentario:
... Y más bordillos... ¿Que ocurre si una madre tiene
una minusvalía física transitoria o permanente y tiene
que ir a recoger a su niño/a? Pues ocurríriá que se
encontraría con este pedazo de bordillo para acceder a
la Escuela Infantil? |

|
-
Garajes y aparcamientos.
-
Museos y salas de exposiciones.
-
Teatros, salas de cine y espectáculos.
-
Instalaciones deportivas.
| Comentario:
¿Como
subimos a las gradas del pabellón deportivo situado en
la calle Torrelaguna si vamos en silla de ruedas?
¿Como
subimos el bordillo si vamos en silla de ruedas?
|


|
-
Establecimientos comerciales a partir de 500 metros cuadrados
de superficie.
-
Centros religiosos.
-
Instalaciones hoteleras, a partir del número de plazas que
reglamentariamente se determine.
-
Centro de trabajo.
22
. Aseos
1.
Al menos uno de los aseos que se dispongan en los edificios de
uso público deberá ser accesible, disponiéndose sus
elementos de manera que puedan ser usados por cualquier
persona.
2.
Las especificaciones técnicas concretas serán:
a)
Los huecos y espacios de acceso, así como los pasos o
distribuciones interiores, tendrán las dimensiones señaladas
en los artículos precedentes.
b)
Dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una
circunferencia de 1,50 metros de diámetro.
c)
Los aparatos sanitarios que estarán dotados de elementos
auxiliares de sujeción y soportes abatibles a una altura de
0,75 metros y con una longitud de 0,50 metros, tendrán a su
alrededor e inferiormente el espacio necesario libre de todo
obstáculo, que permita, en todo caso, la aproximación
frontal y su uso.
d)
En el caso del inodoro deberá, asimismo, permitirse la
aproximación lateral, disponiéndose a este efecto de un
espacio libre mínimo a ambos lados de 0,70 metros.
e)
Los accesorios del aseo y sus mecanismos eléctricos, cuando
los tengan, deberán estar a altura de 0,90 metros, así como
permitir una fácil manipulación.
f)
El borde inferior del espejo no deberá situarse a una altura
superior a 0,80 metros.
| Comentario:
Ningún
edificio público tiene aseos habilitados para
discapacitados físicos. Este por ejemplo es el del
pabellón deportivo de la calle Torrelaguna, donde la
puerta de acceso tiene escasos 60 cm, obstaculizados por
un radiador. |

|
|