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Parece ser que en
un pueblecito de la Comunidad de Madrid, el Alcalde aún no se
ha enterado de que Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
en su Articulo 35 Derechos de los ciudadanos,
en su apartado H,
dice que los ciudadanos tenemos el "derecho
de acceso a los registros y archivos de las
Administraciones Públicas en los términos previstos en la
Constitución y en ésta u otras Leyes."
Pues como iba diciendo, parece ser que el Alcalde de un pueblo
puntero, desconoce está ley y prohíbe que los ciudadanos
ejerzamos este derecho. ¿Por qué? ¿Que tiene que ocultar
este brillante Alcalde? ¿Por que niega el acceso a ciertos
archivos y al registro de facturas?
El Alcalde en cuestión está denunciado por malversación de
fondos, quizás sea esta una razón por la cual no quiera que
los vecinos tengan acceso a cierta información pública.
Incumpliendo así con el articulo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, cometiendo
así otro acto punible con la justicia.
Resumiendo, que puede
que este nuevo año veamos al Alaclade puntero más
por las salas de justicia, que por el consistorio que preside.
Feliz 2005. Neptuno. |