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D. Víctor
Labarquilla Cabria, mayor de edad, vecino de Paracuellos,
con DNI XXXXXXXX en su calidad de
presidente de
la
ASOCIACION DE VECINOS DE MIRAMADRID (avm) nº
de registro de asociaciones en el ayuntamiento 37A
E X P O N E :
Que habiendo tenido conocimiento de los pliegos de
condiciones (cláusulas administrativas y prescripciones
técnicas) del contrato de cesión del derecho de superficie
sobre la parcela EQ-01 del Plan Parcial del sector 2 Los
Hoyos con la finalidad de construir un colegio privado,
presenta a dicha cesión las siguientes:
A L E G A C I
O N E S
La parcela
municipal EQ-01 —12.500 m2 de superficie, valorada en 4,55
millones de euros, con calificación urbanística de
equipamiento (EQ)
y una edificabilidad de 1 m2/m2— procede de las
cesiones obligatorias para redes locales
adscritas al Plan Parcial S-2
Los Hoyos, definitivamente aprobado el 24.09.2002; es
decir, su función está indisolublemente asociada al servicio
que debe prestar a la población prevista en el ámbito,
aparte de ser complementaria del resto de redes de
equipamiento del municipio.
A esta parcela
—actualmente en la clase de suelo urbano consolidado debido
a la recepción parcial de las obras de urbanización del
sector—, le es de aplicación la Ordenanza de Equipamiento (EQ)
del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos,
ordenanza que corresponde a los “espacios destinados a la
localización de
dotaciones públicas, necesarias para el adecuado
equipamiento del municipio”.
Destinada como está por el
planeamiento general y parcial al equipamiento
educativo público
del propio sector 2 —la primera fase de
Miramadrid consta de 6.300 viviendas, equivalentes a 18.000
habitantes, de las cuales 600 unidades ya han sido
entregadas—, el Ayuntamiento propone, sin embargo, su cesión
durante 75 años para edificar un colegio privado
mixto (educación infantil, primaria, secundaria y
bachillerato) de hasta tres aulas, a cambio de
un canon mínimo de 72.000 euros anuales, no exigible
los tres primeros años, y en el cual el adjudicatario se
reserva el derecho de admisión
(Obligación 4ª del superficiario).
El único
argumento que se aduce para restar plazas escolares públicas
—de dotación obligatoria para los actuales y futuros
residentes del sector 2— es “la pretensión por parte del
Ayuntamiento de dar respuesta a la demanda existente de
plazas y recoger toda la oferta educativa, es decir,
pública, concertada y privada en el municipio” (Objeto
del contrato). De modo que, forzando la legalidad
urbanística y la propia ordenanza municipal EQ, se resuelve
—por medio de la cesión del derecho de superficie— la
recalificación del uso no lucrativo de
equipamiento público al uso lucrativo de equipamiento
privado, y ello sin modificar el Plan General pese a que se
suprimen, de hecho, redes locales públicas en un ámbito de
enormes dimensiones que carece de los preceptivos
equipamientos sociales.
Se fuerza la
legalidad urbanística, a la par que se sustituye y suplanta
a la iniciativa privada —algo que no compete, en absoluto,
al gobierno local—: ¿por qué en el Plan Parcial del sector 2
no se incluyó, entre los usos lucrativos, el dotacional
privado con el propósito de “recoger la oferta educativa
concertada y privada”?, ¿por qué la iniciativa privada no
solicita la recalificación de otra parcela cuyo uso sea
residencial o terciario a uso dotacional privado? La
respuesta a estos interrogantes no puede ser la merma en
12.500 m2 del uso no lucrativo de equipamiento público
cuando hoy cerca de 2.000 personas habitan Miramadrid,
continuarán llegando miles en meses venideros, y cuando la
escuela infantil, el colegio público y el instituto de las
redes públicas del municipio están colapsados.
La cesión del
derecho de superficie exige, además, que el uso de los
terrenos sea de interés social, y escaso o nulo “interés
social” puede tener un colegio privado que parasita y
consume el suelo reservado en el Plan Parcial a un obligado
equipamiento educativo público sin que se produzca, por otra
parte, compensación alguna dentro del ámbito.
Por ello,
S O L I C I T
A :
-
La retirada
de los pliegos de condiciones (cláusulas administrativas
y prescripciones técnicas) del contrato de cesión del
derecho de superficie sobre la parcela EQ-01 del sector
2 Los Hoyos para la construcción de un
colegio privado y del propio contrato de cesión.
-
La
construcción en la parcela EQ-01 —en cumplimiento de las
determinaciones del artículo 36 de la Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid referidas a las redes
locales— del correspondiente colegio público del sector
2 Los Hoyos bien por el Ayuntamiento de
Paracuellos, bien por la consejería de Educación, bien
por ambos mediante convenio o mediante la cesión del
derecho de superficie a la consejería para la
edificación de un colegio público.
-
La sujeción
de las acciones del gobierno local a sus estrictas
competencias en materia de equipamientos sociales y la
promoción, por ello, de los equipamientos educativos
públicos y la enseñanza pública.
Todo lo cual
somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno, en
Paracuellos de Jarama, a diez de julio de 2006.

Presidente de la
AVM
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