|
El proyecto
producirá niveles importantes de contaminación
atmosférica tanto en las fases preparatorias como en la
fase de explotación.
-
En la
fase de preparación las acciones que causan
contaminación serán la adecuación del viario,
desbroce vegetal, construcción de instalaciones
auxiliares, apertura de planos inclinados, deposito
de materiales sobrantes, construcción de balsas de
decantación y movimiento de camiones y maquinaria
pesada.
-
En la
fase de explotación las acciones que causan
contaminación serán el depósito de sepiolita en
superficie y carga y transporte de la sepiolita a
fábrica.
Pese al
grado de humedad del mineral tanto el depósito de la
sepiolita en superficie como la carga del mineral en
volquetes, producirá emisiones de polvo en todo el
entorno. El polvo de sepiolita es un producto altamente
tóxico para la salud pública, produciendo entre otras
afecciones y enfermedades respiratorias, silicosis.
Existen episodios de silicosis en la población cercana
relacionados con otras explotaciones de la empresa Tolsa,
concretamente la mina en explotación de Vicálvaro. De
llevarse a cabo el presente proyecto significaría un
alto peligro potencial de enfermedades respiratorias no
sólo para la población cercana de Paracuellos sino para
los vecinos de Vallecas, lugar donde se llevará el
mineral para ser transformado.
Las
emisiones del alto tráfico de camiones en la zona no se
valora suficientemente. Se dice que los controles de
calidad reglamentarios que deben pasar los tubos de
escape son suficientes para garantizar la calidad del
aire en la zona. La calidad del aire no se puede
garantizar debido gran número de desplazamientos diarios
de camiones en la zona.
Las
emisiones de polvo debido al tráfico de camiones se
controlarán regando periódicamente los accesos. Esto
supondrá un detrimento de los caudales del río Jarama,
especialmente preocupante en los meses de verano.
3.
Afecciones a las aguas.
Se
producirán tanto afecciones a las aguas subterráneas
como a las superficiales.
En la fase
preparatoria será necesario extraer una cantidad de agua
del subsuelo de 30m3/hora durante los dos años y medio
que dura esta fase. Esta cantidad de agua se verterá al
río Jarama aguas debajo de la zona de bombeo. Este
bombeo ocasionará una depresión del nivel freático en un
radio de influencia de unos 340 m.
Durante la
fase de explotación será necesario efectuar un drenaje
continuo de las filtraciones de la mina. Se estima que
habrá que drenar unos 6,83 m3/hora durante 12 años.
Igualmente se verterán esta agua al cauce del Jarama.
Estos
vertidos de aguas procedentes del acuífero aluvial y del
acuífero terciario ocasionarán impactos en la cantidad y
en la calidad de las aguas del Jarama, contrariamente a
lo que indica el proyecto.
Es previsible que el desagüe del fluido
bombeado (aun colmatándolo previamente) cambiase las
propiedades físico-químicas del caudal circulante: Ph,
minerales disueltos, y otros componentes, variarán
sustancialmente a 190 m. de profundidad. El bombeo
sostenido de agua a gran profundidad provocará un cono
de reducción del nivel freático con consecuencias sobre
la humedad presente en un gran tramo de la ribera y los
suelos circundantes.
Además el
proyecto incluye la posibilidad de que produzcan
filtraciones desde el río Jarama hacia el hueco minero
subterráneo. Esto ocasionaría una pérdida seria de
caudal del río y un cambio radical de las relaciones
ecológicas en el entorno, que no son valoradas en el
EIA.
4.
Afecciones al patrimonio histórico-artístico
El proyecto
afecta a una zona muy rica en yacimientos
paleontológicos. De llevarse a cabo el proyecto
significará la pérdida de numerosos yacimientos
paleontológicos de relativa importancia, algunos de
ellos todavía sin estudiar y clasificar. En la carta
arqueológica de la Comunidad de Madrid aparecen 15
yacimientos afectados:
NOMBRE
|
ESTADO DE CONSERVACIÓN |
ÉPOCA |
|
Paracuellos 1 |
Buenos |
Mioceno medio, Aragoniense superior |
|
Paracuellos 2 |
El
lentejón está agotado |
Mioceno medio, Aragoniense superior |
|
Paracuellos 5 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense superior (zona F) |
|
Paracuellos 4 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense superior |
|
Paracuellos 3 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense superior (zona G2) |
|
Paracuellos 6 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense medio (zona D1) |
|
Paracuellos S4-11 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense medio (zona D1) |
|
Paracuellos S4-18 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense medio (zona D1) |
|
Paracuellos S4-19 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense superior |
|
Paracuellos S4-26 |
Bueno |
Mioceno medio |
|
Paracuellos S8-3 |
Bueno |
Mioceno medio |
|
Paracuellos S4-22 |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense superior |
|
Paracuellos S4-24 |
Bueno |
Mioceno medio |
|
Paracuellos S8-5a |
Bueno |
Mioceno medio |
|
Paracuellos S8-5b |
Bueno |
Mioceno medio, Aragoniense medio |
En todos
estos casos se ha comprobado la existencia de restos
arqueológicos o paleontológicos, pero se requiere
verificación previa para comprobar la importancia de los
restos encontrados.
El EIA deja
pendiente la valoración de los impactos que se
producirán en el patrimonio histórico-artístico a la
verificación arqueológica posterior que se deberá llevar
antes del inicio de las obras. Este estudio deberá
determinar el grado de impacto sobre el patrimonio
arqueológico y paleontológico una vez que la autoridad
ambiental haya efectuado la declaración de impacto
ambiental del proyecto. Con lo cual, la valoración de
los impactos sobre este patrimonio no servirá para
decidir sobre la conveniencia o no de realizarse la mina
de sepiolita.
5.
Afecciones a la ordenación del territorio
El proyecto
de instalar una mina de sepiolita en la concesión “La
Repescada” es incompatible con el Plan General de
Ordenación Urbana de Paracuellos del Jarama y con el de
Madrid.
En la parte
de Paracuellos, la zona de explotación afectaría a los
siguientes suelos del PGOU:
-
Suelo No
Urbanizable Protegido. Espacio de Interés Forestal y
Paisajístico. En las condiciones particulares se
prohíbe la realización de actividades extractivas
-
Suelo No
Urbanizable Protegido. Cauces y Riberas. Se prohíben
actividades extractivas.
-
Suelo No
Urbanizable Preservado. Las actividades mineras se
consideran no permitidas.
-
Suelo No
Urbanizable Preservado. Las actividades mineras se
consideran no permitidas.
-
Suelo
Urbanizable Programado. La actividad minera no es un
uso principal o compatible.
En el PGOU
de Madrid afecta al siguiente suelo:
Por lo tanto
es totalmente incompatible la instalación de esta
explotación extractiva en la zona en la que se pretende
instalar.
6.
Afecciones acústicas
El EIA
admite la existencia de dos zonas en las que superarán
los 65 dBA durante la fase de explotación, y siempre de
día. Las zonas receptoras del impacto acústico son el
Casco urbano de Paracuellos, el polígono industrial y la
urbanización “Los Berrocales”.
El EIA no
incluye los ruidos producidos por el paso constante de
camiones en toda la zona. El estudio estima un paso
diario de 32 camiones (ida/vuelta). Consideramos que
esta cantidad está infravalorada, ya que para un
proyecto de la misma empresa en “El Reguerón” de 250.000
Tn/año, durante 40 años, se preveía un paso de 48
camiones diarios.
Esto
ocasionará un tráfico preocupante para la capacidad y el
tráfico que ya soportan las carreteras secundarias de la
zona, hasta el destino del material en la planta de
TOLSA en Vallecas.
En el
estudio no se tiene en cuenta la sinergia que se
producirá con el ruido producido por el tráfico aéreo
actual y con el posterior a la futura ampliación del
aeropuerto.
7.
Afecciones a la vegetación
Se producirá
una pérdida total de toda la vegetación de la zona. El
impacto más preocupante es el que se producirá en el
bosque de ribera anexo a la explotación. Este bosque
está declarado LIC por la Comunidad de Madrid, para ser
incluido en la futura Red Natura, de acuerdo con la
Directiva de Hábitats. Debido a las emisiones de polvo
de la mina como al tráfico incesante de camiones por el
camino paralelo a la ribera, se producirá una alteración
significativa del actual bosque de ribera. Este bosque
de ribera es uno de los mejor conservados del tramo
medio del Jarama y su conservación debe ser considerada
como prioridad, máxime cuando el bosque de galería aguas
abajo ha desaparecido por completo debido a las obras de
ampliación del aeropuerto de Barajas.
8.
Afecciones a la fauna.
El EIA
admite que se afectará a 11 especies catalogadas en los
Catálogos Nacional Regional de Especies Amenazadas. En
concreto son:
|
ESPECIE |
CATALOGO NACIONAL |
CATALOGO CAM |
|
Milano real |
K |
V |
|
Esmerejón |
K |
|
|
Gavilán |
K |
|
|
Alcotán |
|
IE |
|
Águila calzada |
|
IE |
|
Aguilucho pálido |
K |
IE |
|
Aguilucho cenizo |
V |
V |
|
Alcarabán |
K |
IE |
|
Tórtola común |
V |
|
|
Carraca |
R |
V |
|
Alcaudón real |
|
IE |
No se tiene
en cuenta las especies que pueden ser afectadas de forma
indirecta, concretamente la fauna asociada al río y al
bosque de ribera que sufrirán molestias constantes en
forma de contaminación atmosférica y ruidos durante
todos los años que dura la explotación. Este bosque de
ribera alberga varias especies de anátidas y acuáticas,
así como paseriformes y rapaces nocturnas que deberían
valorarse.
SOLICITA:
Que la
Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental
adopte medidas preventivas drásticas para evitar daños
irreversibles sobre este patrimonio natural. Por tanto
solicitamos formalmente que se informe negativamente la
evaluación ambiental de este proyecto.
Madrid, a 1
de abril de 2003
www.iuparacuellos.org
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