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La diversidad de operadores, los
niveles de calidad y cobertura asociados a los servicios y
el aumento de la concentración de usuarios de telefonía
móvil, en particular en entornos urbanos, obliga a efectuar
un despliegue de un mayor número de estaciones base que den
curso al tráfico generado por los mismos. Este mayor número
de estaciones base que den curso al tráfico generado por los
mismos. Este mayor número de estaciones base implica que la
distancia entre éstas y el usuario del teléfono móvil es
menor.
Cuanto menor sea la distancia entre un teléfono móvil y la
estación base, menor es la potencia que ambos deben emitir,
siendo también menor la exposición de los usuarios a las
emisiones radioeléctricas y mejorando la calidad de las
comunicaciones.
Durante el año, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha
liderado un Comité de expertos multidisciplinar, con
profesionales de recocido prestigio nacional e
internacional, que ha trabajado y analizando la evidencia
científica disponible sobre emisiones radioeléctricas y
salud. Los resultados del estudio de este Comité están en la
misma línea que los obtenidos en estudios realizados por las
autoridades sanitarios de otros países, tales como Francia y
Reino Unido.
Recientemente, el 11 de mayo de 2001, el Ministerio de
Sanidad y Consumo ha presentado a los medios de Comunicación
un resumen del estudio “Campos electromagnéticos y salud
pública” elaborado por el citado Comité de expertos.
En este estudio se presta especial atención a las antenas de
telefonía, y concluye que la exposición a los campos de
electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la
salud, dentro de los límites recogidos en la Recomendación
1999/519/CE del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión
Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición
del público en general a campos electromagnéticos.
Esta conclusión coincide también con las recomendaciones de
la ICNIRP (Comisión Internacional sobre Protección frente a
Radiaciones No-Ionizantes), del CENELEC(Comité Europeo de
Normas Electrotécnicas)y de la Organización Mundial de la
Salud. Además, la Organización Mundial de la Salud
recomienda la adhesión estricta a las recomendaciones
internacionales, sin incorporar arbitrariamente factores de
seguridad adicionales a los limites establecidos en las
mismas. En este sentido, la Recomendación del consejo de la
Unión Europea se constituye en un elemento fundamental de
harmonización a nivel europeo.
Recientemente, el despliegue de estaciones base para ofrecer
una adecuada cobertura de servicios de telefonía móvil, con
un significativo impacto visual y proximidad de las mismas,
ha llevado a algunos ciudadanos a manifestar su inquietud
por los posibles efectos de las mismas en la salud.
No obstante, tal y como se ha expuesto, las entidades
científicas y medicas con mayor reconocimiento y prestigio a
nivel mundial han concluido que, respetando limites
armonizados internacionales citados anteriormente, no existe
ninguna evidencia de efectos en la salud por la exposición a
emisiones radioeléctricas.
Por su parte, los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de
Sanidad y Consumo, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 62 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, han elaborado conjuntamente un Real
Decreto que establece los límites de exposición de los
ciudadanos a las emisiones radioeléctricas, que se basa en
la evidencia científica disponible, recogida en la
Recomendación 1999/519/CE del Consejo de la Unión Europea, e
incorpora el principio de precaución para minimizar la
exposición de los ciudadanos.
Este Real Decreto, 1066/2001 de 29 de septiembre, fue
sometido, en febrero de 2001, a consulta pública ,
habiéndose recibido numerosas aportaciones de asociaciones,
universidades y empresas. Asimismo, el Consejo Asesor de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que
representa amplios sectores de la sociedad, incluyendo
Comunidades Autónomas, sindicatos y asociaciones de
consumidores y usuarios, analizó e informó positivamente el
Real Decreto. El texto está disponible en Internet:
www.setsi.mcyt.es
Los límites que se han incorporado en este Real Decreto son
similares a los aplicados en otros países de nuestro entorno
de la Unión Europea, como Alemania, Francia, Reino Unido,
Finlandia, Dinamarca, Suecia, Irlanda o Grecia, e incluso
son más exigentes que los límites recogidos en las normas
americanas.
Actualmente, conforme se establece en la Ley General de
Telecomunicaciones, todas las estaciones base de telefonía
móvil españolas son autorizadas por la Dirección General de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Para ello, el adjudicatario de una licencia de telefonía
móvil debe remitir un proyecto técnico en el que se indiquen
las características técnicas de la estación. Una vez
aprobado el proyecto, y con carácter previo a la puesta en
servicio de la estación, se procede a la inspección de la
estación por las unidades de comprobación técnica de
emisiones de la Dirección General de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información. Por otra parte, los
operadores con estaciones base autorizadas con anterioridad
al Real Decreto dispondrán de un plazo de nueve meses para
certificar que éstas cumplen con los límites de exposición
establecidos en el Real Decreto.
Adicionalmente, en el citado Real Decreto se garantiza la
continuidad en el cumplimiento por parte de los operadores
de los límites de exposición a emisiones radioeléctricas ya
comprobados en la autorización inicial. En este sentido, los
operadores presentarán cada año natural certificaciones del
cumplimiento de los límites de exposición establecidos, de
acuerdo con el procedimiento indicado en la Orden
CTE/23/2002 de 11 de enero, y adicionalmente, los servicios
técnicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología realizaran
planes de inspección de las estaciones.
Anualmente, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información elaborará un informe
público sobre diferentes aspectos de la exposición a
emisiones radioeléctricas.
Por otra parte, se le informa que tanto las medidas
efectuadas como los cálculos realizados, en España y en
otros países muestran como experiencia que los niveles de
las emisiones radioeléctricas procedentes de las estaciones
base de telefonía móvil, condicionadas en su diseño por las
normas técnicas europeas armonizadas correspondientes,
cumplen satisfactoriamente, y en general con un amplio
margen, los límites de exposición a las emisiones
radioeléctricas. Quedo, por lo tanto, a su disposición para
ampliarle cualquier aspecto que estime oportuno.
Asimismo, le informamos que las mediadas realizadas en
visita de inspección, el día 30/01/2003, estando dentro de
los límites marcados por el Real Decreto 1066/2001
Agradeciendo sinceramente su escrito y
su cooperación, reciba un cordial saludo.
Jefe Provincial
Fdo.: D. Antonio
Martín Calle

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